STS 1349/2006, 21 de Diciembre de 2006

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Frases clave


Los artículos que se denuncian como infringidos en el motivo segundo son el 468 y 1.280 del Código Civil y se argumenta que no existió el usufructo discutido( con lo que se atacan una vez mas los hechos probados), debiendo de tenerse en cuenta que la constitución del derecho real de usufructo no exige necesariamente el otorgamiento de escritura pública, dada la autorización amplia que concede el artículo 1.278 del Código Civil, por lo que su constitución y conforme al artículo 468 , cabe por acuerdo entre los interesados, y en el caso de autos la madre de los actores tenía la libre disposición de la finca donada y gozaba de capacidad jurídica suficiente para realizar dicho negocio jurídico, que se presenta como válido y eficaz y fué admitido por los recurrentes, que, conociendo esta circunstancia, accedieron libremente a pactar el arriendo, sometiéndose a la condición establecida y por tanto no se trata de una actividad secreta y maliciosamente ocultada.

Extracto


STS 1349/2006, 21 de Diciembre de 2006

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