Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
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Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio) - Artículos 5, 7
- REAL DECRETO 1128/2003, de 5 de septiembre, </strong>por el que<strong> se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. - Artículo 9
- Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011, de 4 de marzo)
- Ley Orgánica Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo) - Artículo 1