STS, 29 de Abril de 1998

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La jurisprudencia de esta Sala en casos totalmente similares al actual, de acuerdos de distintos colegios de Abogados de suspensión del turno de oficio, impugnados como en esta ocasión por el Ministerio Fiscal, por el mismo cauce procesal de la Ley 62/1978 y por violación, como aquí, del Art. 24 C.E., es reiterada en la apreciación de la existencia de la violación, debiéndose citar al respecto las sentencias de 28 de enero de 1990, 29 de mayo de 1995, 21 de marzo de 1996 y 7 de febrero de 1997, a la luz de cuya doctrina es claro que la sentencia recurrida es totalmente ajustada a derecho.

Extracto


STS, 29 de Abril de 1998

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