STSJ Comunidad Valenciana 2721/2008, 9 de Septiembre de 2008

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Resumen


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Frases clave


Debe concluirse que no estamos ante un caso de urgencia vital en el que no se pudieron utilizar los servicios del Sistema Nacional de Salud, que es el supuesto previsto por el articulo 5 del RD 63/1995, sino ante un supuesto en el que era necesario realizar unas pruebas genéticas para proseguir el tratamiento FIV, cuya denegación será susceptible de reclamación por la vía adecuada, pero no implicando dicha denegación ningún riesgo vital para la situación en que se encontraba en ese momento la actora, es claro que el recurso deberá ser estimado, y en consecuencia, la sentencia revocada.

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Extracto


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