STSJ Galicia 3275/2008, 19 de Septiembre de 2008

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Frases clave


La prestación contributiva por desempleo de la demanda fue única. b/ Tal prestación fue exclusivamente a cargo de la Seguridad Social alemana. c/ El pago efectivo de una parte de ese desempleo contributivo por la Seguridad Social española no desvirtúa su origen, en cuanto lo fue como prestación exportada. d/ Si, cual consignamos en aplicación de la legislación comunitaria, sirven para causar derecho a jubilación en España las cotizaciones realizadas en país que conforma la Unión Europea, p. ej. Alemania, dicha cotización también resulta forzosamente válida y eficaz para causar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por emigrante retornado, teniendo en cuenta la naturaleza asistencial (art. 215 LGSS ) y el carácter prejubilatorio del subsidio litigioso.

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