STS, 23 de Septiembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ en órden a la trascendencia de la nulidad de pleno derecho invocada, hemos de indicar que éste Tribunal ha declarado con reiteración (autos de 6 de Abril, 27 de Junio y 26 de Diciembre de 1989, 4 de Julio de 1994 y 7 de Noviembre de 1995) que > (autos de 10 de Julio de 1989, 19 de Noviembre de 1993 y 15 de Enero de 1994) y es por ello, en mérito de tal doctrina, por lo que no podemos considerar como causa determinante de la suspensión la alegación que estamos analizando, toda vez que desde luego no resulta clara, ostensible y manifiesta la invocada nulidad absoluta y en todo caso sería necesario el enjuiciamiento del fondo del asunto planteado, lo cual, ya anticipábamos, no resulta procedente ”
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Extracto
STS, 23 de Septiembre de 1997
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