STS, 15 de Octubre de 2007

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Frases clave


Doctrina que reiteran las sentencias de 24-7-06 (rcud. 2414/05), 28-6-07 (rcud 1381/06) y 12-7-07 (rcud. 376/06 ) entre otras muchas, y conforme a la cual "el criterio jurisprudencial unificado atribuye virtualidad suspensiva -- y no extintiva, cuando así se pactó entre las partes -- a la prejubilación y en consecuencia sitúa el día inicial de la prescripción en la fecha en que la acción laboral pudo ejercitarse respecto de cada mensualidad", de acuerdo con las previsiones del art. 59 ET . Ello comporta que el derecho a ejercitar la acción de reclamación -- vigente todavía el acuerdo de suspensión y, por lo tanto, devengándose mensualmente la cantidad a percibir -- surgió, en cada caso al finalizar la mensualidad en que debió producirse su abono, por lo que la reclamación efectuada en momento posterior no ha de producir otro efecto prescriptivo que el de las cantidades que debieron de ser abonadas, y por tanto pudieron ser reclamadas, un año antes de la fecha de la reclamación. Y es que, como ya señalamos en diversas sentencias -- entre otras muchas en las de 21-9-05 (rcud. 3977/04) y 15-11-05 (rcud. 5037/04 )-- a efectos de prescripción "no cabe una consideración independiente y autónoma de la petición de actualización de la asignación anual, ya que tal petición va ínsita --está necesariamente contenida-- en la reclamación de la percepción económica últimamente devengada (con los atrasos del año anterior)".

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Extracto


STS, 15 de Octubre de 2007

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