STS, 17 de Octubre de 2007

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Frases clave


Para suplir esta laguna, la Sala ha precisado que cuando se trata de acciones declarativas o de acciones de condena que no tienen un contenido dinerario directo, hay que estar al valor económico del litigio para determinar la procedencia o no del recurso. En este sentido se pronunciaron ya en casación ordinaria las sentencias de 4 de marzo de 1986 y 26 de octubre de 1990 . Más recientemente la Sala ha señalado que cuando se ejerciten acciones sin contenido dinerario directo e inmediato para fijar su valor cuantitativo ha de estarse a "los efectos económicos normales del agente generador, o dicho de otramanera, a los efectos económicos que puede alcanzar el cumplimiento de la declaración", recurriendo cuando fuera preciso a la técnica de la "anualización" de ese importe que es también la que continúa rigiendo en materia de Seguridad Social (ss. de 30- 1-02 (rcud 752/01), dictada en Sala General, y 15-6-04 (rcud 3049/03 ), y las antes ya citadas, entre otras muchas).

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Extracto


STS, 17 de Octubre de 2007

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