STS, 14 de Noviembre de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ Esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la misma cuestión aquí planteada y la ha resuelto, como puede apreciarse entre otras en SSTS de 9 de octubre de 2006 (recurso 3279/05), 5 de diciembre de 2006 (recurso 2531/05), 26 de marzo de 2007 (recurso 345/06), 27 de marzo de 2007 (recurso 639/2006) o 17 de abril de 2007 (recurso 756/2006 ), en el sentido de entender que el expediente administrativo tramitado para la posible fijación de un recargo de prestaciones, por incumplimiento de medidas de seguridad y salud laboral, no es un expediente sancionador, y por lo tanto el exceso sobre el plazo establecido para la resolución del mismo no produce como consecuencia la caducidad del expediente sino la de entender que la solicitud ha sido desestimada permitiendo a la parte ejercitar las acciones legales correspondientes; ”
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Extracto
STS, 14 de Noviembre de 2007
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 44
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) - Artículos 14, 18, 19
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 222
- STSJ Comunidad Valenciana 2520/2006, 18 de Julio de 2006
- REAL DECRETO 286/2003, de 7 de marzo, </strong>por el que<strong> se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.