STS 830/1993, 23 de Julio de 1993

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como primer motivo casacional, bajo la tutela del nº 3° del artículo 1693, considerando la incongruencia de aquella por infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acusación de falta de correlato del fallo con las pretensiones deducidas, que en ningún caso puede prosperar, pues los términos de la parte dispositiva de la sentencia recurrida inequívocamente determinan que se desestima tanto la demanda como la reconvención planteada "absolviendo a los litigantes de los pronunciamientos en ella contenidos", esto es, manifiestan su naturaleza absolutoria, y, por ello, la imposibilidad de que no sea congruente, según proclaman reiteradas resoluciones; no cabe olvidar, en efecto, que es doctrina consolidada de la Sala la relativa a que las sentencias absolutorias o desestimatorias de las demandas no incurren en incongruencia

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Extracto


STS 830/1993, 23 de Julio de 1993

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