STSJ Canarias 278/2007, 28 de Marzo de 2007
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Frases clave
“ Igualmente acontece en este caso, en el que los datos fácticos sentados en la Sentencia recurrida, aún quedando incólumes ante la ausencia (anómala en un recurso tan combativo) de motivo alguno de revisión fáctica, no son suficientes para apreciar la represalia que se indica, ya que tales datos fácticos (ordinales quinto y sexto de la Sentencia) se limitan a sentar sólo que el actor ostentaba cargo representativo y que había intervenido como Letrado en diversas demandas (máxime cuando él mismo no habia presentado reclamación, demanda, ni iniciativa procesal o preprocesal alguna) por lo que es de aplicación tanto la doctrina de esta Sala restrictiva de la declaración de nulidad por represalia, en general (Sentencias de 27.10.05, 26.9.05 y 12.12.05 entre tantas) como la específica en materia de Profesores de Religión ( las citadas Sentencias de 10.12.03 y de 01-02-07 ). ”
Extracto
STSJ Canarias 278/2007, 28 de Marzo de 2007
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 120
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 94, 117
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 55, 59
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 3
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 2, 3, 59, 69, 72, 74, 81, 85, 97, 99, 191, 218, 219, 227, 228