SAP Zaragoza 548/2000, 26 de Diciembre de 2000

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Frases clave


Se postula por el Ministerio Fiscal la aplicación del artículo 271, a ) al estimar que el beneficio obtenido posee especial trascendencia económica y la acusación particular considera aplicable la letra b) del mentado precepto por estimar que el daño causado reviste especial gravedad a sus representadas, respecto a la primera circunstancia por no haberse acreditado ese pretendido beneficio económico así como tampoco se ha probado la especial gravedad del daño para las multinacionales informáticas integrantes de la acusación, ya que en prueba pericial se acreditó el valor real de los programas originales contenidos en los discos y en las unidas de disco, mas no es equiparable el valor de los programas originales y con licencia y manual de uso a las copias piratas, existiendo incluso algunos disquetes mal almacenados, teniendo en cuenta además que no se ha comprobado exhaustivamente cada copia ni su calidad sino algunos programas aleatoriamente lo cual es razonable dado el ingente e interminable trabajo que ello supondría para cualquier Perito informático, como tampoco es igual el precio de venta de un disco original y un disco pirata.

Extracto


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