STSJ Comunidad de Madrid 637/2008, 22 de Octubre de 2008

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el reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia del despido y ofrecimiento de la indemnización que después efectivamente paga o consigna, no es un intento conciliatorio, en tanto éste, como todo contrato de transacción requiere de la voluntad de ambas partes para su perfección, conforme a lo dispuesto en el artículo 1809 del Código civil, de manera que las ofertas y negociaciones previas carecen de cualquier eficacia para obligar a las partes y, consecuentemente, la empresa puede, a efectos conciliatorios, ofrecer una cantidad por indemnización por el despido que, de ser rechazada por el trabajador, no le vincula en absoluto y, una vez demandada en juicio, puede discutir cualquier cuestión, incluso la procedencia del despido o una indemnización menor, porque con la ofertada, se trataba, precisamente de llegar a un pacto que evitara definitivamente el procedimiento

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