SAP Madrid, 2 de Febrero de 2000

Enlazado como:


Frases clave


El artículo 14.3 LPI establece como uno de los derechos integrantes del Derecho moral (en que se expande la propiedad intelectual) el de "exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación". Ya hemos visto que, por el carácter anecdótico o episódico de la emisión, el fruto de la misma no podía ser sino efímero e intranscendente en cuanto a posibles beneficios o perjuicios comerciales. Lo cual impedía apreciar quebranto alguno para los legítimos intereses de los titulares dominicales de la canción. (Amén de que su emisión, en términos normales, estaba amparada por el convenio que Antena 3 Televisión tenía suscrito con la Sociedad General de Autores y que ha sido aportado a las actuaciones).

Extracto


SAP Madrid, 2 de Febrero de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento