STS, 20 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que la tasación pericial contradictoria, ya por interpretación del texto original del artículo 52.2 de la LGT, ya a tenor de la redacción vigente del mismo, sólo podrá promoverse por el sujeto pasivo dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente o, cuando así estuviera previsto, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. ”
Extracto
STS, 20 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 610
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 52
- Ley de Fianzas de Arrendamientos y otros Contratos (Ley 10/1992, de 4 de noviembre)