STS, 28 de Diciembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Puesto que la situación que se contempla cuenta con normativa específica, y estando la titular del derecho a licencia al margen de las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, sin que se haya previsto la posibilidad en dicho régimen especial el disfrute compartido de la licencia por el marido de la titular, no es posible acceder a lo pedido en la demanda por lo que, visto el dictamen del Ministerio Fiscal, procede la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29 de febrero de 2000, cuya resolución casamos y anulamos, resolviendo el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, para desestimarlo, sin especial pronunciamiento sobre las costas.

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Extracto


STS, 28 de Diciembre de 2000

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