STS, 4 de Octubre de 2007
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Frases clave
“ A la vista de tal contenido del precepto, ha de determinarse si la decisión judicial anulatoria de un Expediente de Regulación de Empleo afecta, en exclusiva, a quienes lo impugnaron ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, también, a todas aquellas personas que resultaron afectadas por el mismo. ”
“ De aquí que, en un caso como el contemplado en el presente recurso, la decisión anulatoria de la resolución que aprobó el Expediente de Regulación de Empleo produzca efectos para un trabajador, como la hoy parte recurrente, que vio extinguido, indebidamente, su contrato de trabajo y que, por tanto, y pese a no haber accionado en la vía Contencioso-Administrativa, puede, ahora, ejercitar frente a la empresa la acción de despido -que, en consecuencia no se halla prescrita- para conseguir la readmisión al trabajo del que fue irregularmente expulsada. ”
Extracto
STS, 4 de Octubre de 2007
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 59
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 72
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 72, 217, 219, 222