STS, 3 de Octubre de 2007

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el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo.

e interpreta el artículo 179 de la Ley de Procedimiento Laboral en el sentido de que en reclamaciones sobre vulneración de derechos fundamentales puede resultar demandado no sólo el empleador sino también cualquier persona privada que tenga vinculación con aquél, cuya conducta en el seno de la empresa determine la vulneración de aquellos derechos.

Extracto


STS, 3 de Octubre de 2007

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