SAP Málaga 4/2003, 27 de Enero de 2003
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Frases clave
“ El supuesto enjuiciado no es enmarcable en estos parámetros, pues de lo aquí acaecido podría predicarse lo expuesto en las sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de Abril de 1997 y de 29 de diciembre de 2.000, esta última en ponencia del Excmo Sr. D. Julián Sánchez Melgar, cuando dicen que el ilícito alcanza su consumación con la simple posesión mediata con mera "voluntas possedendi", aunque la cosa poseída no está incorporada al patrimonio y no tenga la tenencia material en el momento, pues el logro del objetivo o la finalidad perseguida no pertenecen a la fasede perfección o consumación, sino a la de agotamiento. ”
“ En el caso de autos, el acuerdo previo de transmisión, seguido del encuentro personal para verificar la entrega, produce la consumación delictiva tanto en el transmitente como en el adquirente aunque en el momento de la detención no se hubiera llegado aún a la tener físicamente la posesión por el adquirente, porque en tal fase estamos en presencia del agotamiento delictivo, no de la consumación. ”
Extracto
SAP Málaga 4/2003, 27 de Enero de 2003
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 18
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 14, 20, 21, 27, 123, 127, 136, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 239, 240, 297, 627, 717
- STC 94/1996, 28 de Mayo de 1996