SAP Sevilla 387/2007, 16 de Julio de 2007

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Frases clave


El artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil de derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imgen establece las intromisiones, ilegítimas a estos derechos fundamentales y en el artículo 8 de la misma Ley Orgánica determina que las actuaciones no se consideran intromisiones ilegítimas. El artículo9.3 de la misma norma jurídica dice que la existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima, y que para la valoración del daño moral causado deberá entenderse a las ciscunstancias del caso y a la gravedad de la lesión, así como su difusión y audiencia, y al beneficio obtenido por el causante de la lesión.

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Extracto


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