SAP Barcelona, 29 de Junio de 2006

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Frases clave


La norma que examinamos se incluye en la Sección dedicada a la comunicación y reconocimiento de créditos y, según sostenemos, se traduce en la posibilidad de corregir la calificación del crédito que resulta cedido ex lege por virtud de la subrogación (para la cesión voluntaria rige la norma del art. 93.3 ), sin atribuir al precepto una vocación calificadora del crédito del acreedor principal, que será la que le corresponda (en tanto no se produzca la subrogación) por aplicación de las normas que regulan la clasificación de créditos, incluidas en la Sección siguiente, 3ª, del Capítulo III del Título IV.

Extracto


SAP Barcelona, 29 de Junio de 2006

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