SAP Barcelona 189/2006, 19 de Abril de 2006

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Frases clave


La Junta General fue convocada por los administradores dentro de los seis primeros meses del ejercicio económico, y tenía como único objeto la censura de la gestión, así como el examen y aprobación de las cuentas anuales, de conformidad con lo prescrito en el art. 45.2 LSRL . Es cierto que los administradores estaban obligados a convocar la Junta General incluyendo en el orden del día las cuestiones suscitadas por los actores o cuando menos a ampliar con estas cuestiones el orden del día de la junta que iban a convocar para el examen y aprobación de las cuentas y para la censura de la gestión de la sociedad, ya que los actores representaban más del 5% del capital social (art. 45.3 LSRL). Pero su infracción no puede dar lugar a la nulidad de la junta convocada y celebrada, que omitía las cuestiones propuestas por los actores, pues ésta no es la consecuencia de la infracción de lo previsto en el art. 45.3 LSRL . La consecuencia de haber desatendido al requerimiento a los socios minoritarios que representaban más del 5% del capital era, como previene el segundo párrafo del art. 45.3 LSRL , la facultad de dichos socios minoritarios de instar la convocatoria judicial de la junta, previa audiencia de los administradores.

Extracto


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