STS 978/2007, 5 de Noviembre de 2007

Enlazado como:


Frases clave


Pues bien, señala la Jurisprudencia que, para apreciar la existencia del dolo de muerte, aunque sea meramente eventual, debe atenderse a datos como la fuerza de la agresión, la zona anatómica sobre la que recae y las características corporales del agredido, y así considera que hay dolo eventual y no meramente imprudencia en la actuación de un padre que golpea de forma voluntaria y consciente a su hijo de nueve meses, haciéndolo de forma brutal en la cabeza y produciéndole un traumatismo craneal que le provocó la muerte. De manera paralela nos hallamos, en el presente caso, ante el acusado que para hacer callar a su hijo de catorce meses, que molestaba con su llanto nocturno, le propina dos o tres golpes fuertes con la mano abierta a la altura del pabellón auricular izquierdo, percibe que el niño, tras haberse callado, pierde elequilibrio y vuelve a llorar y, entonces, le golpea de forma brutal con el borde de la mano derecha a la altura del estómago, tres o cuatro veces, produciéndole rotura de las arterias abdominales con shock hipovolémico y consiguiente muerte. Todo lo cual y aunque la intención del acusado no excediera de hacer callar al niño, revela una conducta del autor que implica el serio e inmediato riesgo mortal, por él conocido, y la indiferencia respecto al resultado de ese riesgo. Un dolo eventual que excluye la aplicación de la imprudencia a que se refiere el art. 142.1 CP .

Extracto


STS 978/2007, 5 de Noviembre de 2007

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento