STS 1001/2007, 30 de Noviembre de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ En reiterados precedentes hemos destacado que el motivo de casación por infracción de ley por error de hecho requiere no sólo la consideración de documento a efectos del recurso, lo que excluye a las declaraciones personales documentadas en el proceso y elementos de prueba sujetos a la inmediación del tribunal de instancia, sino también que el documento tenga relevancia en la subsunción. La incorpración al hecho probado de un requerimiento de abstención de realización de actos de disposión sobre los créditos, o que los mismos no han sido satisfechos, o el embargo trabado, en nada alteraría la subsunción en los hechos por el tribunal de instancia o la que propone el recurrente, por lo que la incorporación al relato fáctico de los hechos que propone carece de relevancia en la subsunción. ”
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Extracto
STS 1001/2007, 30 de Noviembre de 2007
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 244
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 7, 250, 252
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 1
- Código Civil - Artículo 1709
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851