STS, 22 de Mayo de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


. La jurisprudencia de esta Sala no es uniforme en esta materia, pero la doctrina mayoritaria (sentencia de 23 de enero de 1996 y las que en ella se citan) declara que en el caso de entablarse un recurso jurisdiccional en el que se accione con base en la nulidad de pleno derecho, ya tras la utilización de la acción prevista en el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo (o 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,) o ya directamente, el recurrente ha de someterse al plazo de ejercicio de la acción establecido en el artículo 58 de la Ley Jurisdiccional, incurriendo en caso contrario en extemporaneidad, con la obligada inadmisión del recurso.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 22 de Mayo de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento