STSJ Cataluña 6801/2008, 17 de Septiembre de 2008

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Frases clave


En suma, estamos ante una norma que impone una responsabilidad empresarial, por lo que debe ser interpretada de forma restrictiva, no pudiendo ampliarse a supuestos no previstos en la misma, esto es, distintos del cese del relevista. En supuesto prácticamente idéntico al de autos, la STSJ Aragón de 27-12-2007 (sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo del relevista, con baja en S.S. durante ese período) señala que "(...) La disposición adicional segunda.1 del Real Decreto 1131/2002 contiene un supuesto de hecho normativo que hace referencia al "cese del trabajador relevista", en cuyo caso el empresario debe sustituirlo por otro. Y, al tratarse de una norma que tiene anudada una responsabilidad prestacional (su incumplimiento conlleva la obligación del empresario de abonar el importe de la prestación de jubilación parcial, pese a haber cumplido sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social), no debe ser objeto de una interpretación extensiva, sin que el presente supuesto, en el que se ha producido una breve suspensión del contrato de trabajo del relevista, debida a la sanción disciplinaria impuesta a este trabajador, con una duración de únicamente treinta días, pueda dar lugar a la citada responsabilidad empresarial, lo que obliga a desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia".

Extracto


STSJ Cataluña 6801/2008, 17 de Septiembre de 2008

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