STSJ Cataluña 3685/2007, 18 de Mayo de 2007

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Frases clave


«La pretensión de la recurrente que se declare que la muerte del causante fue debida a "enfermedad" no puede ser estimada, "dado que ésta presupone un deterioro lento y progresivo del que la sufre aunque sea debida a causas externas", a diferencia del "accidente", que si bien sólo definido en la legislación de Seguridad Social con referencia al accidente de trabajo (arts. 86 en relación 84.1 LGSS ), implica una "lesión corporal", es decir, como viene destacando desde antiguo la jurisprudencia (TS SS 17 Jun. 1903 ), un daño sufrido por el cuerpo del accidentado por la acción o irrupción súbita y violenta de un agente exterior y matizándose, más recientemente (TS SS 26 Dic. 1988 ), que para que se dé el accidente no es imprescindible que un agente extraño cause directa y de modo adecuado la lesión corporal, bastando que la situación asumida sea elemento necesario para la lesión o daño, siendo, también, entonces, el hecho accidental, habiéndose calificado, incluso jurisdiccionalmente, como "accidente", con independencia de que luego merecieran o no el calificativo de "laboral", supuestos de suicidio, en los que se ha afirmado, además, que la voluntariedad en la decisión de quitarse la vida ha de ser probada por quien la alegue (TS SS 28 Ene. 1969, 29 Oct. 1970, 15 Dic. 1972, 16 Abr. 1984, Tribunal Central de Trabajo 4 May. 1978, 14 May. 1981, 18 Jun. 1986 )».

Extracto


STSJ Cataluña 3685/2007, 18 de Mayo de 2007

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