STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2005

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Frases clave


Como ya hemos indicado anteriormente - STSJ Galicia 26/10/04 R. 4013/04 -, el despido tácito (producido sin cubrir formalidad alguna o habiéndolo hecho de manera irregular) es una elaboración jurisprudencial, y ya la STS 04/12/89 Ar. 8925 decía que "si bien la jurisprudencia examina con recelo la figura del despido tácito, que se pretende deducir de conductas equívocas de la empresa, por contrariar los principios de buena fe, básico en las relaciones contractuales, y generar situaciones de inseguridad al trabajador, que, nunca, deben beneficiar a quien las ha provocado, su realidad y operatividad no debe excluirse, conforme también constante jurisprudencia, cuando existan hechos que revelen inequívocamente la voluntad empresarial de poner fin a la relación contractual", y es que en "caso de no admisión del despido tácito, se llegaría a la paradoja que quien «de hecho» ha sido cesado y no recibe el salario estipulado jamás podría accionar por despido". El tema reside, entonces, en determinar cuándo concurre ese despido tácito. Y sobre ello, las dos reglas generales son: 1) la de la interpretación restrictiva de la noción; y 2) la de la exigencia de actos empresariales, claros, inequívocos y no ambiguos, y concluyentes, reveladores de la voluntad extintiva de la relación.

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STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2005

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