STS, February 27, 1993

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La norma reglamentaria en ella considerada - artículo 51.2 del Reglamento de la Mutualidad de Enseñnza Primaria es de total analogía con la aquí operante; y la resolución no sólo recoge las dos sentencias del mismo Tribunal 103/1983 y 104/1.983, que son las ya citadas de 22 y 23 de noviembre, sino también otras suyas: la 82/1984 en que la pensión se solicitó por aplicación del artículo 63 de los Estatutos de MUNPAL; y las 253/1988,, 144/1989 y 176/1989, referentes a pensionistas del SOVI, las cuales otorgaron el amparo solicitado al considerar derogadas por la Constitución las normas que exigían a los varones condiciones no exigibles a las mujeres. Sin embargo el supuesto resuelto en 1.990 (afirma la sentencia) no puede equipararse a los antecedentes mencionados, pese a que el artículo 51.2 del Reglamento de la Mutualidad de Enseñnza primaria (que como se ha dicho es análogo al 39.2 del Reglamento de la Mutualidad de pensión demandada) supone, como es obvio, una diferenciación de trato. Y el fundamento jurídico 4° y final de la misma explicita como razón básica de tal distinción de supuestos que la reclamada es una prestación complementaria no una prestación general u obligatoria correspondiente al Régimen de la Seguridad Social.

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STS, February 27, 1993

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