STS, 25 de Octubre de 2007

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Frases clave


Señalemos, de todos modos, por apurar el examen del asunto, que la sentencia de instancia llamó expresamente la atención sobre la contradicción en que incurrió la actora al pedir el reexamen, pues si en un primer momento aseguró con rotundidad que nunca había sufrido persecución alguna y que sólo venía a España por razones económicas, luego se desdijo totalmente y adujo una persecución política sobre la que nada había dicho al pedir asilo (pese a estar ya entonces debidamente asistido por letrado). La sentencia de instancia valoró expresamente estas incoherencias y contradicciones, basando en ellas la desestimación del recurso, al señalar que "el relato dado en el reexamen, cuando ya se conocía la decisión de inadmitir la solicitud, no merece credibilidad". Empero, la recurrente ni siquiera ha intentado despejar este inconveniente, pues nada dice en el escrito de interposición del recurso de casación para justificar su actuación, despejar las dudas que surgen de sus propios actos y darles la coherencia que la Sala de instancia echó en falta. En último lugar cabe hacer notar que en la demanda y luego en casación alude únicamente a una persecución por motivos religiosos (relacionada con la pertenencia a Testigos de Jehová), que se opone absolutamente a los hechos admitidos por la sentencia impugnada (los de la solicitud y el reexamen antes relacionados en esta resolución). Hechos los de la sentencia recurrida que no son criticados o combatidos por el recurrente en casación.

Extracto


STS, 25 de Octubre de 2007

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