Sentencia de Constitucionalidad nº 063/05 de Corte Constitucional, 1 de Febrero de 2005
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
No longer available (autolink)Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 685 de 2001, Código de minas -- expresiones "la decisión será apelable ante el G. en el efecto devolutivo y sólo se concederá si el interesado constituye provisionalmente tal garantía, en la cuantía fijada por el alcalde", contenida en el artículo 285, el aparte "y del gobernador para resolver el recurso de apelación" contenido en el inciso 1 del artículo 314 y los apartes "o el gobernador" y "para resolver la apelación" contenidos en el inciso 2º del artículo 314 - Artículos : 285 313 314.inciso 1 314.inciso 2
Documentos citados