Sentencia de Constitucionalidad nº 571/04 de Corte Constitucional, 8 de Junio de 2004

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Afectaciones


DECLARA INEXEQUIBLE

DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE

  • Código de Régimen Departamental(Decreto 1222 de 1986) -- expresión: ''integrada por no menos de quince ni más de treinta miembros, según lo determine la ley, atendida la población respectiva. El número de suplentes será igual al de los principales y reemplazarán a estos en caso de falta absoluta o temporal, según el orden de colocación en la respectiva lista electoral'', contenida en el artículo 26 y la expresión: ''Consejeros Intendenciales y Comisariales'', contenida en el artículo 42 - Artículos : 26 42

DECLARA EXEQUIBLE

  • Código de Régimen Departamental(Decreto 1222 de 1986) -- expresión ''En cada departamento habrá una corporación administrativa de elección popular, que se denominará asamblea departamental'' contenida en el artículo 26; ''Todos los ciudadanos eligen directamente P. de la República, Senadores, Representantes, Diputados, A. y C.M. y del Distrito Especial'', contenida en el artíuclo 42 - Artículos : 26 42