Sentencia de Constitucionalidad nº 014/04 de Corte Constitucional, 20 de Enero de 2004
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) -- expresiones "sancionatorios" y "del sancionado", que hacen parte del artículo 122; "sancionatorios" que hace parte del inciso primero y del parágrafo del artículo 123; "sancionatorios" que hacen parte del artículo 124; "a solicitud del sancionado. El sancionado podrá solicitar la revocación total o parcial del fallo sancionatorio, siempre y cuando no hubiere interpuesto contra el mismo los recursos ordinarios previstos en este código. La solicitud de revocatoria del acto sancionatorio es procedente aun cuando el sancionado haya acudido a la jurisdicción contencioso administrativa, siempre y cuando no se hubiere proferido sentencia definitiva. Si se hubiere proferido, podrá solicitarse la revocatoria de la decisión por causa distinta a la que dio origen a la decisión jurisdiccional" que hacen parte del artículo 125 - Artículos : 122 123.inciso 1 123.parágrafo 124 125 89
Documentos citados
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) - Artículos 48, 89, 122, 123, 124, 125, 126, 127
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículos 69, 70, 71, 72, 73
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 6, 13, 29, 93, 209, 229, 241, 277
- Sentencia de Tutela nº 584/92 de Corte Constitucional, 12 de Noviembre de 1992
- Sentencia de Tutela nº 230/93 de Corte Constitucional, 17 de Junio de 1993