Sentencia de Constitucionalidad nº 1149/03 de Corte Constitucional, 2 de Diciembre de 2003
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 788, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. -- expresión "solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención" contenida en el parágrafo de los artículos 67 y 68 - Artículos : 67 68
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 2, 95, 363
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 13, 58, 95, 241, 363
- Código Civil (Ley 57 de 1887)
- Ley 788, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. - Artículos 41, 67, 68, 116
- Sentencia de Constitucionalidad nº 015/93 de Corte Constitucional, 21 de Enero de 1993