Sentencia de Constitucionalidad nº 1040/03 de Corte Constitucional, 5 de Noviembre de 2003
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DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE
- Ley 788, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. -- expresiones ''en el porcentaje de la Unidad de Pago Por Capitación, UPC, destinado obligatoriamente a la prestación de servicios de salud'', ''Este porcentaje será para estos efectos, del ochenta por ciento (80%) en el régimen contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la UPC en el régimen subsidiado'' - Artículos : 11
Documentos citados
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971)
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 40, 48, 49, 241, 242
- Ley 633 de 2000, Por la cual se expiden normas en materia tributaria se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. - Artículo 1
- Ley 788, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. - Artículo 111
- Decreto 1804 de 1999, por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones