Sentencia de Constitucionalidad nº 899/03 de Corte Constitucional, 7 de Octubre de 2003
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000 de 24 de Julio) -- expresión ''indemnización integral'', contenida en el artículo 38; ''la manifestación bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de la demanda, de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil, encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta punible''; ''daños y perjuicios de orden material y moral que se le hubieren causado, la cuantía en que se estima la indemnización de los mismos y las medidas que deban tomarse para el restablecimiento del derecho, cuando fuere posible'', así como ''las pruebas que se pretendan hacer valer sobre el monto de los daños, cuantía de la indemnización y relación con los presuntos perjudicados, cuando fuere posible'', contenidas en el artículo 48; ''o que obró en estricto cumplimiento de un deber legal o en legítima defensa'', contenida en el artículo 57 - Artículos : 38 42 48 52.inciso primero 57
Documentos citados
- Código penal militar(Ley 522 de 1999) - Artículos 305, 578, 579
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 23, 32, 57, 69, 97, 110, 121, 229, 250, 374
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970)
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 28, 38, 40, 48, 90, 95, 150, 201, 242, 278
- Código Civil (Ley 57 de 1887)