Sentencia de Constitucionalidad nº 875/03 de Corte Constitucional, 30 de Septiembre de 2003
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Código Civil (Ley 57 de 1887) -- expresión ''Con todo, ningún varón de aquellos a quienes sólo se debe alimentos necesarios, podrán pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo, contenida en el artículo 422 - Artículos : 422
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 13, 42, 44, 46, 234, 237
- Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) - Artículo 133
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 13, 40, 95, 242, 278
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículos 13, 39, 62, 160, 168, 176, 257, 307, 411, 413, 414, 422, 427
- Sentencia de Tutela nº 422/92 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 1992