Sentencia de Constitucionalidad nº 734/03 de Corte Constitucional, 26 de Agosto de 2003
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docent -- "de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional", contenida en el parágrafo 1 del artículo 12; "Será administrada y vigilada por las entidades territoriales certificadas, las cuales, a su vez, conocerán en primera instancia de las reclamaciones que se presenten en relación con la aplicación de la carrera", contenidas en el artículo 17; "Los ascensos en el Escalafón y la reubicación en un nivel salarial superior procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el artículo 36 de este decreto", contenidas en el segundo inciso del artículo 23; "o por fallo disciplinario", contenida en el primer inciso del artículo 25; "El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente" contenida en el primer inciso del artículo 26; "Los docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño o en competencias, serán retirados del servicio", contenida en el tercer inciso, y las expresiones "o en competencias" y "Si no se encontraban inscritos, serán retirados del servicio", contenidas en el cuarto inciso del artículo 31; "Será realizada al terminar cada año escolar a los docentes o directivos", contenida en el segundo inciso del artículo 32; "La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra" contenidas en el segundo inciso del artículo 35, y "El Ministerio de Educación Nacional será responsable del diseño de las pruebas de evaluación de competencias y definirá los procedimientos para su aplicación" contenidas en el parágrafo del mismo artículo - Artículos : 9.parágrafo 10.parágrafo 12.parágrafo 1 17 23.segundo inciso 25.primer inciso 26.primer inciso 26.parágrafo 31.primer inciso 31.cuarto inciso 32.segundo inciso 32.parágrafo 35.segundo inciso 35.parágrafo 36.1 46 53.a 63.b 63.d 64
DECLARA INEXEQUIBLE
- Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docent -- expresiones "de manera general el contenido y los procedimientos de" y "determinando cuáles de ellas admiten recursos y su procedimiento" del art. 9 - Artículos : 9 42 43 44
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 1, 2, 13, 29, 67, 68, 150, 189, 209, 212, 293, 312
- Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002) - Artículos 54, 61
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículo 36
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 37, 38, 42, 44, 53, 68, 124, 125, 130, 150, 209, 241
- Acto Legislativo 01