Sentencia de Constitucionalidad nº 792/02 de Corte Constitucional, 17 de Septiembre de 2002
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 44 de 1993, por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944 -- expresión "El monto de los gastos por la función que cumplen directamente las sociedades de gestión colectiva y la función de recaudo delegada a terceras personas, no podrá exceder en total el 30% de los ingresos brutos recaudados de los usuarios, los ingresos procedentes del exterior, los rendimientos financieros y otros." contenida en el inciso primero del artículo 21; "El monto señalado en el artículo anterior, será del cuarenta por ciento (40%) durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley" contenida en el artículo transitorio del mismo artículo 21; "solo podrán destinar para estos efectos, hasta el diez por ciento (10%) de lo recaudado contenida en el inciso segundo del artículo 21; "sin rebasar el límite de gastos señalados de conformidad con el inciso primero" contenida en el inciso 3º del artículo 21 - Artículos : 21.inciso 1 21.transitorio 21.inciso 2 21.inciso 3
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 38, 58, 61
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 241, 333
- Ley 719, por la cual se modifican las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones. - Artículos 3, 4
- Sentencia de Constitucionalidad nº 265/94 de Corte Constitucional, 2 de Junio de 1994
- Ley sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura(Ley 397 de 1997) - Artículo 31