Sentencia de Constitucionalidad nº 488/02 de Corte Constitucional, 26 de Junio de 2002

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Afectaciones


DECLARA EXEQUIBLE

  • Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001) -- expresión "y tendrán un término de un (1) año para modificar, en lo pertinente, sus reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses más, según lo determine el Gobierno Nacional" contenida en el inciso primero del artículo 86; expresión "Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones señaladas", contenida en el artículo 86 - Artículos : 86.inciso primero 86.inciso segundo

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