Sentencia de Constitucionalidad nº 488/02 de Corte Constitucional, 26 de Junio de 2002
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001) -- expresión "y tendrán un término de un (1) año para modificar, en lo pertinente, sus reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses más, según lo determine el Gobierno Nacional" contenida en el inciso primero del artículo 86; expresión "Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones señaladas", contenida en el artículo 86 - Artículos : 86.inciso primero 86.inciso segundo
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 1, 2, 5, 13, 15, 16, 17, 25, 26, 51, 53, 58, 60, 150, 333, 338
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículo 694
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 4, 16, 29, 31, 34, 40, 51, 58, 241
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículos 699, 2229
- Sentencia de Tutela nº 547/92 de Corte Constitucional, 2 de Octubre de 1992