Sentencia de Constitucionalidad nº 339/02 de Corte Constitucional, 7 de Mayo de 2002
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 685 de 2001, Código de minas -- expresión "y de aplicación preferente" del artículo 3; expresión "Las autoridades minera y ambiental no podrán, en el ámbito de sus competencias, exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes, salvo las expresamente señaladas en este Código" contenida en el artículo 18; expresión y "o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales", contenida en el artículo 36 - Artículos : 3 4 18 34.inciso 1 34.inciso 2 34.inciso 3 34.inciso 4 35.a 35.c 36
DECLARA INEXEQUIBLE
- Ley 685 de 2001, Código de minas -- expresión "de acuerdo con dichas normas" contenida en el literal a) del artículo 35; expresión "de conformidad con los artículos anteriores", contenida en el artículo 36 - Artículos : 35.a 36
Documentos citados
- Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974)
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970)
- Ley 685 de 2001, Código de minas - Artículos 2, 3, 4, 18, 34, 35, 36, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 282, 294, 317
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 8, 63, 72, 84, 158, 332, 334, 360, 361
- Código Civil (Ley 57 de 1887)