Sentencia de Constitucionalidad nº 543/01 de Corte Constitucional, 23 de Mayo de 2001
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 9 de 1991, por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias -- expresiones "a los comités departamentales de la Federación Nacional de Cafeteros" y "comités regionales", contenidas en el literal a) del artículo 20, así como "El patrimonio que se forme con los recursos previstos en el literal a) será propiedad de los Comités Departamentales y Municipales de Cafeteros, según la proporción de que estos últimos se beneficien de estos recursos. De todas maneras, el patrimonio así constituido quedará vinculado a los fines previstos en el literal a) del presente artículo", contenidas en el parágrafo del mismo artículo - Artículos : 20.a 33.inciso tercero
Documentos citados
- Código Sustantivo del Trabajo - Artículo 153
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 38, 64, 65, 66, 76, 95, 113, 123, 150, 206, 209, 210, 241, 267, 333, 339, 355, 365
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículos 649, 669, 1443
- Sentencia de Constitucionalidad nº 449/92 de Corte Constitucional, 9 de Julio de 1992
- Sentencia de Constitucionalidad nº 575/92 de Corte Constitucional, 29 de Octubre de 1992