Sentencia de Constitucionalidad nº 602/00 de Corte Constitucional, 24 de Mayo de 2000
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) -- expresión "Sin embargo, cuando una cámara de comercio tenga más de trescientos comerciantes inscritos en el registro mercantil, la elección de los directores que le correspondan se hará por los comerciantes afiliados, siempre que el número de éstos sea superior al diez por ciento del total de inscritos. El gobierno determinará a cada cámara, el porcentaje de afiliados que se requerirá para la elección, en proporción al número total de inscritos, de modo que dicho porcentaje sea suficientemente representativo de éstos", del artículo 81 - Artículos : 81
Documentos citados
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículos 19, 24, 79, 80, 81, 92
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 13, 241
- Sentencia de Constitucionalidad nº 144/93 de Corte Constitucional, 20 de Abril de 1993
- Sentencia de Constitucionalidad nº 191/96 de Corte Constitucional, 8 de Mayo de 1996
- Sentencia de Constitucionalidad nº 091/97 de Corte Constitucional, 26 de Febrero de 1997