Sentencia de Constitucionalidad nº 400/99 de Corte Constitucional, 2 de Junio de 1999
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
No longer available (autolink)Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) -- La expresión "la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público", contenida en el numeral 1° del artículo 24. La expresión "En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas", contenida en el numeral 1° del artículo 25. La expresión "relativas a los procedimientos de selección y escogencia de contratistas", contenida en el artículo 28, y La expresión "los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa y detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia", contenida en el inciso 3° del artículo 29. - Artículos : 24 25 28 29
SINTETIZADA por
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 5, 13, 16, 18, 25, 26, 29, 209, 241, 242, 273
- Sentencia de Constitucionalidad nº 530/93 de Corte Constitucional, 11 de Noviembre de 1993
- Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) - Artículos 3, 22, 24, 25, 28, 29
- Decreto 2067 de 1991, por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional