Sentencia de Constitucionalidad nº 741/98 de Corte Constitucional, 2 de Diciembre de 1998
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DECLARA EXEQUIBLE
- Estatuto del Notariado y Registro ( Decreto 960 de 1970 ) - Artículos : 147 145 161.inciso primero 164
DECLARA INEXEQUIBLE
- Estatuto del Notariado y Registro ( Decreto 960 de 1970 ) -- expresiones ", y al término del respectivo período, para quienes sean de servicio", del art. 147; "ser de carrera o de servicio, y", del art. 145; ", intendentes y comisarios" y "para períodos de cinco años", del art. 161; "de la Administración de Justicia", contenida en la denominación "Consejo Superior de la Administración de Justicia", de la expresión "entonces," del primer inciso del artículo 164, y de la expresión "y el Tribunal Disciplinario", del art. 164; "de la Administración de Justicia", contenida en la denominación "Consejo Superior de la Administración de Justicia", de los artículos 141, 162 y 165 - Artículos : 147 145 161.inciso primero 164 141 162 165
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 13, 29, 58, 95, 113, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 130, 131, 188, 189, 209, 210, 217, 241, 256, 257, 305, 365, 380
- Sentencia de Constitucionalidad nº 479/92 de Corte Constitucional, 13 de Agosto de 1992
- Sentencia de Constitucionalidad nº 391/93 de Corte Constitucional, 16 de Septiembre de 1993
- Sentencia de Constitucionalidad nº 281/94 de Corte Constitucional, 16 de Junio de 1994
- Sentencia de Constitucionalidad nº 513/94 de Corte Constitucional, 16 de Noviembre de 1994