Sentencia de Constitucionalidad nº 014/98 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 1998
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley de las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. (Ley 54 de 1990) -- expresión "e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando las sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho", contenida en el literal b) del artículo 2; "o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho", contenida en el parágrafo del artículo 3 - Artículos : 2.b 3.parágrafo
Documentos citados
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970)
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 13, 42, 58, 241
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículos 1781, 1782, 1783
- Sentencia de Tutela nº 494/92 de Corte Constitucional, 12 de Agosto de 1992
- Sentencia de Tutela nº 190/93 de Corte Constitucional, 12 de Mayo de 1993