Sentencia de Constitucionalidad nº 003/98 de Corte Constitucional, 22 de Enero de 1998
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 64 de 1946, por la cual se reforma y adiciona la Ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social -- expresión "Modifícase el artículo 8° de la Ley sexta de 1945 en la siguiente forma : El contrato de trabajo no podrá pactarse por más de dos años. Cuando no se estipule término o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc., se entenderá celebrado por seis (6) meses..." - Artículos : 2
DECLARA INEXEQUIBLE
- Ley 64 de 1946, por la cual se reforma y adiciona la Ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social -- expresión "a menos que las partes se reserven el derecho de terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al período que regule los pagos del salario de acuerdo con la costumbre, y previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindirse del aviso, pagando igual salario." - Artículos : 2
Documentos citados
- Código Sustantivo del Trabajo - Artículos 48, 101
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 5, 12, 13, 16, 25, 42, 53, 93, 122, 125, 126, 150, 209, 241, 242
- Sentencia de Tutela nº 047/95 de Corte Constitucional, 14 de Febrero de 1995
- Sentencia de Constitucionalidad nº 484/95 de Corte Constitucional, 30 de Octubre de 1995
- Sentencia de Constitucionalidad nº 483/95 de Corte Constitucional, 30 de Octubre de 1995