Sentencia de Constitucionalidad nº 403/97 de Corte Constitucional, 28 de Agosto de 1997
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código de procedimiento penal. (Ley 906 de 2004). -- expresión "Si en cualesquiera de los casos anteriores el imputado no compareciere a rendir indagatoria, será capturado para el cumplimiento de dicha diligencia", contenida en el inciso siguiente al numeral tercero (3o.) del artículo 376 - Artículos : 376.3
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 28, 29, 33, 40, 95, 241, 242, 250, 295
- Sentencia de Constitucionalidad nº 024/94 de Corte Constitucional, 27 de Enero de 1994
- Sentencia de Constitucionalidad nº 488/96 de Corte Constitucional, 26 de Septiembre de 1996
- Decreto 2067 de 1991, por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional