Sentencia de Constitucionalidad nº 372/97 de Corte Constitucional, 13 de Agosto de 1997
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) -- En el primer inciso, la expresión "y si los encuentra cumplidos señalará la naturaleza y cuantía de la caución que debe constituir el recurrente, para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo." En el segundo inciso, las expresiones "Aceptada la caución", y "para cuyo pago se hará efectiva la caución prestada." - Artículos : 383.inciso 1 383.inciso 2
Documentos citados
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 1, 2, 29, 73, 163, 379, 380, 381, 383, 385, 392
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 4, 29, 40, 85, 86, 228, 229, 241, 242
- Sentencia de Tutela nº 445/94 de Corte Constitucional, 12 de Octubre de 1994
- Sentencia de Constitucionalidad nº 469/95 de Corte Constitucional, 19 de Octubre de 1995
- Sentencia de Constitucionalidad nº 480/95 de Corte Constitucional, 26 de Octubre de 1995