Sentencia de Constitucionalidad nº 372/97 de Corte Constitucional, 13 de Agosto de 1997

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Resumen


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Afectaciones


DECLARA EXEQUIBLE

  • Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) -- En el primer inciso, la expresión "y si los encuentra cumplidos señalará la naturaleza y cuantía de la caución que debe constituir el recurrente, para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo." En el segundo inciso, las expresiones "Aceptada la caución", y "para cuyo pago se hará efectiva la caución prestada." - Artículos : 383.inciso 1 383.inciso 2