Sentencia de Constitucionalidad nº 233/97 de Corte Constitucional, 15 de Mayo de 1997
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DECLARA EXEQUIBLE
- Régimen de procesos concursales del Libro II del Código de Comercio (Ley 222 de 1995) -- Expresiones: Del artículo 85, el numeral séptimo que reza: "7. Convocar a la sociedad al trámite de un proceso concursal". Del artículo 129 la frase "Contra esta providencia sólo procede el recurso de reposición", contenida en el último inciso. Del artículo 150, el numeral primero que dice: "1. Por decisión de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso concursal". - Artículos : 93 140 149 85.7 129 150.1
Documentos citados
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículo 85
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 15, 23, 29, 31, 85, 116, 149, 150, 189, 209, 241, 333
- Sentencia de Constitucionalidad nº 397/95 de Corte Constitucional, 7 de Septiembre de 1995
- Régimen de procesos concursales del Libro II del Código de Comercio (Ley 222 de 1995) - Artículos 29, 31, 82, 83, 84, 85, 93, 129, 140, 149
- Decreto 1080 de 1996, por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos. - Artículo 27